Arraigo por formación en España

Si eres extranjero y estás buscando trabajar en España mientras resides en el país, aquí te ayudamos a saber cuál es el procedimiento para poder conseguirlo a través del arraigo por formación

Antes de empezar, ¿qué es el arraigo por formación?

El arraigo por formación es una autorización emitida por el gobierno de España que permite a las personas extranjeras que hayan permanecido en España durante dos años continuados, residir legalmente en España temporalmente, y que así estas puedan formarse y trabajar en el país durante un periodo de tiempo.

Como todo, esta autorización tiene unos pasos y trámites que se deben cumplir; te los explicamos:

Los requisitos que debes cumplir para solicitar el arraigo por formación son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, además de no tener prohibida la entrada en España y no ser rechazable en todos los territorios con los que España tenga convenio.
  • No tener antecedentes penales ni en tu país de origen ni en España, así como en países en los que hayas residido durante los últimos 5 años.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber permanecido de manera continuada en España durante mínimo los dos años previos a la solicitud (si las ausencias no han superado los 90 días durante los dos últimos años).
  • Comprometerse a realizar una formación para el empleo o para obtener un certificado de profesionalidad promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Abonar las tasas correspondientes a la tramitación del procedimiento en un plazo de 10 días hábiles a partir del momento de admisión a trámite de la solicitud.

La documentación necesaria que debes aportar en la solicitud del arraigo por formación es:

  • Modelo oficial de solicitud EX-10, cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte o cédula de inscripción con una vigencia mínima de 4 meses, además de la solicitud de tarjeta de Identidad de Extranjero, el justificante del abono de la tasa de la tarjeta y 3 fotos recientes tamaño carné, a color y con fondo blanco.
  • Documentación que acredite la estancia continuada en España durante un mínimo de 2 años, preferiblemente emitida y registrada por una Administración Pública española.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que hayas residido durante los últimos 5 años antes de entrar a España.
  • Compromiso de realizar una formación; escrito, o mediante el modelo oficial de solicitud.

Esta solicitud debe ser presentada personalmente o a través de un representante legal (en caso de ser menor o discapacitado) en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que estés residiendo, o electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial. 3 meses después, la solicitud habrá sido resuelta a través del Tablón Edictal Único, y si la realizaste electrónicamente, a través de la Sede Electrónica.

En el caso de que la solicitud para esta autorización haya sido aceptada, tendrás un mes para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que estés residiendo.

También tendrás un plazo de 3 meses para aportar la acreditación de la matriculación a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (preferiblemente), o a través de la plataforma Mercurio con un certificado electrónico.

IMPORTANTE. Tendrás la opción de prorrogar la autorización una sola vez por otros 12 meses, en caso de que la formación dure más de 12 meses o exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Finalmente, una vez hayas superado la formación y durante la vigencia de la autorización de residencia, tendrás que presentar personalmente o a través de un representante legal (en caso de ser menor o discapacitado) la solicitud de autorización de residencia y trabajo en la Oficina de Extranjería del lugar donde residas, además de:

  • Modelo oficial de solicitud EX-10 cumplimentado y firmado.
  • Un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice el Salario Mínimo Interprofesional o el salario establecido por el Convenio Colectivo de aplicación.
  • La prueba de haber superado la formación prevista en la autorización de residencia.
  • Abono de la tasa modelo 790 “Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”.
  • La Tarjeta de Identidad del Extranjero, previamente concedida por la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que residas.
  • Pasaporte o cédula de inscripción, además de una foto reciente tamaño carné, a color y con fondo blanco.

Con toda esta información, aprenderás a cómo poder trabajar en lo que deseas mientras resides en España, así que, ¡empieza cuanto antes!

Escrito por Beatriz Puigmitja